R E U N I D O S

    Por una parte, José Luis Afonso Junior, con DNI: 80103793-Z , Médico Tricólogo en Badajoz y Administrador Único de la empresa Clínicas Médicas Bella S.L., con CIF B-06464796 y domicilio en Badajoz, Avda. Damián Téllez Lafuente 5 , Badajoz 06010 con nombre comercial “Clínicas Dr. Pelo”.
      Y de otra parte D.      con N.I.F.      en calidad de Agente de Referencia con domicilio en   ,   correo electrónico      teléfono de contacto      con la peluquería, barbería o centro estético con nombre comercial    Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato

     M A N I F I E S T A N

    I.— Como Agente de Referencia, en adelante el Agente comercial. II.— Igualmente, la EMPRESA Clínicas Médicas Bella S.L. es una entidad mercantil legalmente capacitada y económicamente solvente para hacer frente a la responsabilidad, y al pago, de las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de que dejara de serlo, se lo notificará al Agente con la debida antelación, y en todo caso, siempre a la mayor brevedad posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar en el futuro a los intereses del Agente. III.— Que es de interés para ambas partes formalizar solemnemente el presente CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y, específicamente, por las siguientes:

     E S T I P U L A C I O N E S

    PRIMERA.— El objeto del presente contrato de agencia es la realización por parte del Agente Referencia, de manera continuada o estable, de una actividad de promoción y mediación comercial para hacer la referencia de sus clientes a Clínicas Dr. Pelo. que actualmente dedica su actividad en la medicina y trasplante capilar, sin que el Agente Referencia asuma riesgo y ventura en las operaciones. Dichos productos o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa, que deberá notificar al Agente con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y prospectiva.

    El Agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno, siendo la Empresa la garante de cuanto sea exigible en todo momento y lugar.

    El Agente podrá contratar y subcontratar, por su cuenta y riesgo, a cuantos colaboradores considere oportuno, salvo que exista algún compromiso de confidencialidad solemne, y por escrito, del Agente con la Empresa, limitando en ese caso, y sólo en ese caso, la información que el Agente pueda y quiera participar a sus colaboradores.

    SEGUNDA.— El Agente organizará libremente su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros para probar su relación. TERCERA.— La Clínica facilitará oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino. Cuando sea posible, la Empresa facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el Agente podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes que caracterizan e identifican a la empresa, por ejemplo, en www.DrPelo.es.

    CUARTA.— Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISIÓN 150€ en injerto capilar y 50€ por otros tratamientos capilares y 5€ por consultas presencial realizada, para todas las ventas o prestaciones de servicios que se realicen en territorio nacional español en la zona de influencia del agente(previo aviso al comercial).
    Las condiciones económicas acordadas como comisiones comerciales se pagan como canon único por cliente de las actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como sean efectuados los ingresos por los clientes, ingresando, sin demora ni excusa alguna, las comisiones. El Agente señala como cuenta bancaria para ingreso de   las comisiones la que se identifica con el Ccc: .

    QUINTA.— Cuando el Agente genere y referencie directamente la operación, una vez realizado su tratamiento, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
    SEXTA.— Para la determinación de la clientela que aporte el Agente con su actividad, y a los posibles efectos determinados en el Art.28 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, se hará constar una la lista de clientes. Dicha lista se actualizará anualmente, incluyendo los clientes aportados por el Agente como resultado de la realización de su actividad. El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del presente   contrato.
    SÉPTIMA.— Una vez iniciadas las gestiones de cobro por parte de la empresa a los clientes aportados por el agente, la renuncia al cobro por parte de un cliente supondrá el impago inmediato de la comisión pactada.
    OCTAVA.— Este contrato tendrá la vigencia de un año prorrogable. Llegado al término acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna, pero si al llegar el término continúa siendo ejecutado el contrato por ambas partes, se considerará prorrogado por otro término igual. El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a rescindir el contrato notificando fehacientemente la causa de extinción, por escrito. NOVENA.— En cuanto a las consecuencias derivadas de la extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas partes se someten a lo establecido en la referida Ley 12/92 de 27 de Mayo reguladora del Contrato de Agencia, y subsidiariamente a lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil vigentes en España. DÉCIMA.— La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato de Agencia corresponderá al Juez del domicilio del Agente, es decir, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Badajoz, aunque en caso de discrepancias, previamente ambas partes deben intentar encontrar y proponer a la otra un árbitro aceptable por ambas con el propósito de evitar litigios.
    Aviso LOPD (ley Orgánica de Protección de Datos)
    En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales y los enviados serán tratados y quedarán incorporados en los ficheros de la Empresa con el fin de almacenar estos datos para gestión interna de contactos de Clínicas Dr. Pelo.
    Y en prueba de conformidad y para que así conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes, por duplicado, el presente contrato mercantil de agencia en Badajoz
     

    Agente:
      
      Representante comercial:
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